Educación a distancia y semipresencial en universidades peruanas: qué exige la SUNEDU
Qué modalidades reconoce la Ley Universitaria, cuántos créditos virtuales admite cada una, qué verifica la SUNEDU para autorizar un programa semipresencial o a distancia y cómo diseñar la virtualidad para que se pueda sustentar con evidencias.
Respuesta corta
La Ley Universitaria reconoce tres modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En pregrado presencial, hasta el 30 % de los créditos puede ser virtual; un programa semipresencial admite hasta el 70 %; y desde 2024 no se permiten pregrados 100 % virtuales. Para ofrecer un programa semipresencial o a distancia, la universidad necesita la autorización de la SUNEDU, que verifica condiciones básicas de calidad propias de estas modalidades. La norma está en revisión: en diciembre de 2025 se prepublicó un nuevo reglamento.
1. Las tres modalidades y sus límites
El Decreto Legislativo 1496 (2020) modificó el artículo 47 de la Ley Universitaria 30220 para reconocer las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, y facultó a la SUNEDU a fijar los porcentajes de créditos virtuales y presenciales de cada una.
| Modalidad | Componente virtual | Norma |
|---|---|---|
| Presencial (pregrado) | Hasta el 30 % de los créditos, de preferencia en cursos teóricos o de estudios generales | RCD 0017-2025-SUNEDU/CD (jun-2025) |
| Semipresencial | Hasta el 70 % de los créditos en entornos virtuales | RCD 0017-2025-SUNEDU/CD (jun-2025) |
| A distancia (pregrado) | Debe mantener un componente presencial; desde 2024 no se puede ofertar, crear ni admitir en pregrados 100 % virtuales (salvo programas para personas privadas de libertad, Ley 31840) | RCD 00006-2024-SUNEDU-CD (feb-2024) |
Los porcentajes se fijaron en 2020 (RCD 105-2020-SUNEDU/CD) y se modificaron en 2023 y 2025. Verifique siempre la versión vigente antes de diseñar un plan de estudios.
2. Qué verifica la SUNEDU para autorizar un programa
Un programa semipresencial o a distancia se autoriza como modificación de la licencia institucional. La SUNEDU aplica el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia (RCD 105-2020-SUNEDU/CD). En las resoluciones de 2026 que autorizan estos programas (por ejemplo, la RCD 0019-2026-SUNEDU-CD) se verifican, entre otras:
- Propuesta formativa: el modelo pedagógico de la modalidad y la coherencia del plan de estudios.
- Soporte académico y administrativo: docentes con la proporción exigida a tiempo completo, capacitados para la modalidad; servicios al estudiante (salud, bienestar, psicopedagógico, cultural); investigación.
- Infraestructura tecnológica y física: plataforma virtual estable y segura, acervo bibliográfico y bases de datos virtuales, y los espacios físicos que exija el componente presencial.
- Sostenibilidad financiera de la modalidad.
La autorización suele venir con requerimientos posteriores: informes de investigación, evidencias de continuidad de los contratos de recursos no presenciales y de los servicios al estudiante.
3. El proyecto de nuevo reglamento (diciembre de 2025)
El 3 de diciembre de 2025, la SUNEDU prepublicó el proyecto de Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para las modalidades semipresencial y a distancia (Resolución de Superintendencia 056-2025-SUNEDU). Según la nota oficial de la agencia Andina, propone seis condiciones:
- Propuesta formativa y normativa.
- Oferta académica y diseño curricular.
- Capacitación docente y apoyo especializado.
- Servicios complementarios, investigación formativa y soporte académico-administrativo.
- Infraestructura tecnológica y física.
- Estrategias de seguimiento y acompañamiento.
El proyecto prevé un año de adecuación. A la fecha de esta guía, confirme en el portal de la SUNEDU si ya fue aprobado y con qué texto final.
4. Cómo virtualizar con calidad
Más allá del porcentaje, lo que se verifica es que la virtualidad esté diseñada y pueda demostrarse. En la práctica:
- Diseñar por resultados de aprendizaje: cada curso con resultados verificables, actividades que los producen y evaluación con rúbricas y evidencias.
- Plataforma operada, no solo instalada: un aula virtual estable, con respaldos, soporte y registros de actividad que sirvan de evidencia.
- Docentes formados para la modalidad y un plan de actualización en herramientas digitales y pedagogía en línea.
- Tutoría y seguimiento: alertas por inactividad, acompañamiento y reportes de rendimiento.
- Recursos con derechos claros: licencias de bases de datos y contenidos, y propiedad intelectual definida por contrato.
Si su institución está preparando programas en estas modalidades, vea cómo trabajamos la producción de cursos virtuales y la implementación y operación de Moodle.
Preguntas frecuentes
- ¿Una universidad peruana puede ofrecer un pregrado 100 % virtual?
- No. Desde el periodo académico 2024, la SUNEDU prohíbe ofertar, crear o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente 100 % virtual (Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-SUNEDU-CD). Los pregrados a distancia deben mantener un componente presencial, con la excepción prevista para programas dirigidos a personas privadas de libertad.
- ¿Cuántos créditos virtuales puede tener un programa presencial?
- En pregrado presencial, hasta el 30 % del total de créditos, de preferencia en cursos teóricos o de estudios generales, según la modificación de junio de 2025 (Resolución del Consejo Directivo 0017-2025-SUNEDU/CD). Por encima de ese porcentaje, el programa pasa a otra modalidad y necesita autorización.
- ¿Y un programa semipresencial?
- Puede tener hasta el 70 % de sus créditos en entornos virtuales, según la misma modificación de 2025. Necesita estar autorizado por la SUNEDU en esa modalidad.
- ¿Qué revisa la SUNEDU para autorizar un programa semipresencial o a distancia?
- Verifica condiciones básicas de calidad propias de estas modalidades, según el Modelo de Licenciamiento de programas semipresenciales y a distancia (Resolución 105-2020-SUNEDU/CD): entre ellas, la propuesta formativa, el soporte académico y administrativo, la infraestructura tecnológica y física y la sostenibilidad financiera, con evidencias como la proporción de docentes a tiempo completo, el acervo bibliográfico virtual y los servicios al estudiante.
- ¿Va a cambiar la norma?
- Es posible. En diciembre de 2025 la SUNEDU prepublicó un proyecto de Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para estas modalidades, con seis condiciones y un año de adecuación. Antes de diseñar un programa, confirme la norma vigente en el portal de la SUNEDU y en El Peruano.
- ¿Learn & Asociados tramita el licenciamiento?
- No. El trámite y la responsabilidad normativa son de la universidad. Nosotros diseñamos, producimos y operamos los cursos y el aula virtual de forma que la institución pueda sustentar con evidencias lo que la norma pide: resultados de aprendizaje, evaluación, plataforma estable, docentes capacitados y seguimiento.
Fuentes
- RCD 00006-2024-SUNEDU-CD (El Peruano, 27-feb-2024)
- SUNEDU: condiciones básicas de calidad para programas semipresenciales y a distancia (2020)
- El Peruano: la SUNEDU modifica los límites de clases virtuales (20-jun-2025)
- Resolución de Superintendencia 056-2025-SUNEDU (El Peruano, 3-dic-2025)
- Andina: la SUNEDU propone nuevas reglas de calidad (3-dic-2025)
- RCD 0019-2026-SUNEDU-CD (19-may-2026)
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. La normativa de la SUNEDU cambia con frecuencia: confirme siempre la versión vigente. Learn & Asociados no tramita licenciamientos; diseña, produce y opera programas y plataformas de aprendizaje.